El bloguero de la megablógolis

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miércoles, 9 de abril de 2008

Prisión preventiva

Hoy día la reclusión y el juicio son procesos independientes. Por lo general no se respetan las disposiciones de tener separados a los reos sentenciados de los procesados, y el resultado es que aún inocentes se enfrentan al infierno que representa la cárcel.
Sin saber en qué estado se encuentran juicios como el del mochaorejas, el de Osiel Cárdenas, y otros delincuentes "destacados", no tengo la menor duda de que su nivel de riesgo puede implicar que lleven el juicio en la cárcel y no en libertad. Pero creo que cuando no haya riesgo de que sigan delinquiendo, los presuntos delincuentes deberían llevar el juicio en libertad o libertad condicional.
La premisa que hay en todo proceso es que la culpabilidad debe demostrarse, no la inocencia. Por lo tanto, insisto en que me resulta algo elemental, el que las personas humanas sometidas a proceso penal, cuando no representen un riesgo para la sociedad, puedan sostener su proceso en libertad.

1 comentario:

Roberto Remes Tello de Meneses dijo...

No quiero que un detalle suene contradictorio en esto: ayer me referí a que para indemnizar, la inocencia debe estar demostrada; hoy hablo de que para encarcelar, la culpabilidad debe estar demostrada. Creo que en el primer caso la indemnización no debe ser vista como un derecho (el cual sería general para todos los no culpables), sino una compensación negociada que no implique una obligación del Estado. La razón de esto es que la inocencia tenga que demostrarse sólo para la indemnización y omitir los casos de duda y aquellos en que haya error o caducidad en la averiguación previa, mismos que pueden suponer la culpabilidad sin sentencia.