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jueves, 9 de septiembre de 2010

Garantías básicas para los ciudadanos (parte 2)

Por José Alberto Márquez Salazar


En el año de 1925 los habitantes del Distrito Federal tuvieron una de sus últimas elecciones de autoridades municipales hasta que en 1988 volvieron a recuperara ese derecho para elegir a los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Más de sesenta años de ausencia democrática se conjugaron con factores naturales –el sismo de 1985- para que los ciudadanos exigieran su participación en la elección de autoridades y de representantes ante ellas.

La Asamblea Legislativa tuvo desde su inicio dos objetivos fundamentales: crear bandos y ordenanzas y servir de lazo conductor entre el gobierno delegado por el presidente al Departamento del Distrito Federal y los habitantes de la entidad. Su papel de gestor fue primordial para encauzar mucha presión que los nuevos movimientos sociales venían generando. Por esa razón es que la Asamblea es vista todavía como ese órgano de atención ciudadana que los diferencia con otros órganos legislativos en las entidades y a nivel federal. No es que los otros órgano no tengan espacio para la atención ciudadana, sino que la mayoría de ellos fueron creados para generara las normas y se eje de la representación ciudadana.

Existen algunos puntos que es preciso analizar en torno a lo que denominamos atención ciudadana. Primero debemos señalar que el concepto puede atenderse y entenderse desde diversas ópticas: la orientación, la asesoría, la recepción de quejas y la gestión. La atención es la respuesta que se brinda al ciudadano en relación con un acto o cuestionamiento planteado; la orientación es aquella información que se brinda al ciudadano sobre la forma acertada y adecuada de llevar a cabo un trámite sobre un asunto específico; la asesoría es un consejo técnico y preciso que otorga una persona capacitada que informará a los ciudadanos los canales adecuados para dar respuesta y solución a un hecho en particular; y la queja es una observación en particular sobre un hecho que vulnera o perjudica la integridad o esfera jurídica de las personas, situándolas en un estado de indefensión o molestia al no recibir la respuesta prudente y oportuna de las autoridades, servidores públicos, dependencias gubernamentales u órganos desconcentrados en materia administrativa o judicial.

Dadas las definiciones, para objeto de la Ley pro derecho Ciudadano, es necesario dejar de lado el concepto de la gestión que ha sido definida por el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa. De acuerdo con ello, “…la gestión social es la acción a través de la cual la Asamblea, por medio del Pleno, del Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas, de los Módulos de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas o alguno de los Diputados, demanda de la autoridad administrativa competente la realización, continuación o suspensión de una acción pública relacionada con los intereses de la colectividad o con los derechos de los habitantes del Distrito Federal.” Por su nacimiento, la Asamblea definió perfectamente el concepto de la gestión social, pero no definió cuáles podrían ser las áreas de atención: la asesoría, la recepción de quejas, la orientación, etcétera.

Definir los conceptos nos ayuda a que los ciudadanos tengan mejores herramientas e instrumentos en su acercamiento con las instituciones de la administración pública y sus órganos de representación. Uno de los principales elementos que debe integrar la ley pro derechos ciudadanos es la definición puntual que permita el ciudadano empoderarse del concepto en la práctica. En otras palabras, es necesario que el ciudadano sepa de qué hablamos para que entonces pueda ejercer su derecho.

Es pertinente señalar que en este artículo nos referimos principalmente a las demandas que los ciudadanos realizan sin que éstas tengan una orientación política. Es decir, entre el conjunto de lo que denominamos “las demandas” podemos encontramos las que tienen que ver con grupos políticos y las que un ciudadano en particular o un grupo de vecinos realizan con la única pretensión de resolver su problema.

Como todos sabemos, la ciudad de México es la entidad donde conviven el mayor número de manifestaciones, plantones y marchas y donde se aglutina el mayor número de demandas. Esto porque en ella se encuentran la mayoría de las instituciones, tanto locales como federales y el Senado de la República y la Cámara de Diputados, sin descontar la Asamblea Legislativa. Inclusive a órganos e instituciones locales del Distrito Federal llegan grupos del interior de la República que demandan ser atendidos aún cuando los problemas tienen que ver con su entidad y su gobierno local. Sea cual fuese el origen de la demanda, lo importante para los órganos de la administración y los órganos de representación es construir instrumentos que agilicen la demanda de los ciudadanos y hacerlo buscando excluir toda intención de politizar los asuntos. Es evidente que para muchos parece un suicidio no obtener beneficio político de la gestión, la atención, la orientación y la asesoría que se brindan. Sin embargo, los ciudadanos buscan gobiernos y representantes más responsables de sus tareas básicas.

Es importante recordar que la Administración Pública tiene sentido solamente por la existencia de los ciudadanos. Su principal función es servir a los ciudadanos que son sus impuestos cubren el costo de esos servicios y con el voto, eligen a quienes deben administrar. De acuerdo con el artículo siete de la Ley Orgánica de la administración Pública del Distrito Federal: “Los actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.” Los ciudadanos son el principal motor de la Administración Pública. Cuando la autoridad no realiza los programas que los beneficien o no resuelve los problemas, es cuando acuden a reclamar o solicitar apoyo.

Si los diversos grupos gobernantes e instituciones buscan restablecer la relación con sus gobernados, la atención ciudadana y la garantía de atención es un paso que sumado a normas claras y eficientes mecanismos institucionales van a abrir mejores caminos para el Distrito Federal en su camino hacía su construcción como estado 32.

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